Me dice Jesús Trillo-Figueroa, abogado del estado y escritor


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La Constitución establece en su artículo 16 el derecho a la libertad religiosa que incluye la libertad de cultos.La ley orgánica del Estado de Alarma, ley cuatro/81, prevé los derechos que pueden suspenderse en caso de estados de alarma, excepción o sitio. Pues bien en ninguno de estos tres casos puede suspenderse el derecho de libertad de cultos. Y en este sentido lo reconoce el propio Real Decreto de Alarma 463/2020 en su artículo 11 que dice que solo podrán establecerse restricciones a la realización de actividades religiosas guardándose las distancias y evitándose aglomeraciones. Ciertamente el artículo siete, en donde se establecen las actividades que quedan permitidas, no hace relación a asistir actividades religiosas, pero su apartado H establece que podrán realizarse cualesquiera otras actividades análogas, se entiende que si solamente se establecen restricciones de guardar distancias y evitar aglomeraciones se pueden celebrar actividades religiosas y asistir, de lo contrario se estaría vulnerando un derecho fundamental que no puede ser suspendido ni en caso de excepción ni de guerra


Un comentario en «Me dice Jesús Trillo-Figueroa, abogado del estado y escritor»

  1. El cuidador de mi marido, discapacitado con 89 años, quiere salir todo el día el domingo a casa de una hermana el día entero. Cómo estamos en estado de alarma y aha de ir de punta a punta de Madrid pienso que no sea autorizado ya que él Tiene su contrato para dormir aquí. Los días que ha estado aquí de su derecho al descanso y Fiestas. Pueden sancionarle?
    Dice que los trabajadores domésticos y cuidadores tienen derecho a salir en estos días de pandemia. Somos los dos muy mayores y tenemos peligro de contagio. Por favor, soy amiga de Intereconomia y he visto que puedo hacer esta consulta

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