Derecho al olvido, Google a borrar

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A petición del español Mario Costeja González, el Tribunal de Justicia de la UE ha fallado lo que se denomina el derecho ‘al olvido’, la sentencia no es recurrible y los tribunales de los distintos países deberán actuar ajustándose a ella.  Mario, cuando ponía su nombre en Google aparecían informaciones sobre unas subastas de inmuebles relacionadas con una deuda suya a la Seguridad Social. Es decir aparecía información verdadera sobre un hecho que no le beneficiaba en absoluto; el buscador asociaba a su nombre lo que denominaríamos un sambenito que a Mario no le gustaba nada por aquello de que ‘ya vale’ y  que ‘por un perro que maté me llaman mataperros’. La sentencia pues prima el derecho a la intimidad sobre el derecho a la información en un ámbito público como es Internet.

No entiendo nada. Entendería que una información errónea o falsa debiera retirarse de al menos los buscadores de Internet pero, una información verdadera, ¿por qué debe retirarse? Se van a producir miles de peticiones a los buscadores simplemente porque algo mío me molesta: soy gordo, pero cuidado, quítelo, no me apetece que se sepa. Lo que el Tribunal acaba de conceder es que cualquier ciudadano pueda borrar de su historial, al menos en Internet todo aquello de lo que no está orgulloso o no le favorece o simplemente no le conviene, ¿no es eso una manera sin más de faltar a la verdad? ¿Alguien me lo explica?