155 o Ley de Seguridad Nacional


Tuitter:@jmfrancas Webhttps://sinpostureo.com bloghttps://www.noentiendonada.es,   YouTubehttps://www.youtube.com/channel/UCUGcEzxyMJwuOCBNnjwPDxg?view_as=subscriber

Cosas de la política… Llegan las elecciones y lo que antes era negro, ahora es tan blanco como la nieve. Si hasta ahora el PSOE de Sánchez era uña y carne del separatismo cuando le necesita, basta ver que ocurre en Cataluña, en el País Vasco, en Navarra, en Valencia y en Baleares, donde al PSOE territorial a la hora de ser nacionalista no le duelen prendas, llegada la campaña electoral se envuelve en la bandera de España y lanza el debate de si en Cataluña hay que aplicar el 155 o basta con aplicar le Ley de Seguridad Nacional.

Lo que es el 155, ya lo sabemos; que sirve para bien poco si se aplica con anestesia, también. Un 155 que no toque los ‘Mossos’ y deje a sus anchas TV3, es gritarle a un niño por tirase al agua sin saber nadar, pero sin sacarle del peligro acuoso. Sabemos que para aplicar este artículo, hay que requerir primero un cambio de actitud al amonestable, si hace caso omiso votarlo en el Senado y luego que el Gobierno lo ejecute. La Ley de Seguridad Nacional es otro cantar, basta con un Real Decreto, elaborado por el Gobierno y aprobado por el Congreso, en este caso la Diputación Permanente, siempre que se declare, según la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, lo que en ella se contempla como situación de ‘interés’ y en el decreto habrá que especificar: la crisis, el ámbito territorial, la duración y en su caso el nombramiento de una autoridad funcional y sus competencias. Este rápido procedimiento valdría para tomar el control de los ‘Mossos’ y no sé, nadie me lo aclara, si también el control, de una u otra manera, de TV3.

No entiendo nada. Si la sentencia del juicio al ‘Procés’ hace que se líe parda, ¿Sánchez aplicará alguna de estas medidas o seguirá discutiendo cuál es mejor? ¿Alguien me lo explica?


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