Me dice Joaquín Parra Cerezo Presidente de la Unión Federal de la Guardia Civil (UFGC)


Tuitter:@jmfrancas Web: http://sinpostureo.com blog: https://www.noentiendonada.es,  YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCUGcEzxyMJwuOCBNnjwPDxg?view_as=subscriber 

EL CESE DEL CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE MADRID: ¿DESLEALTAD O CUMPLIMIENTO DEL DEBER?

Según el medio de comunicación en el que se lea, se justifica el cese del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, por motivos dispares.

Unos exponen que el Jefe de la Guardia Civil de Madrid supo de la redacción de una diligencia informe solicitada por la autoridad judicial para acreditar o fundamentar una acusación de prevaricación contra la Autoridad Gubernativa de Madrid, bajo el secreto de las actuaciones, sin dar oportuna cuenta a su superior en la cadena de mando, impidiendo con ello que la noticia, de indudable relevancia política, llegara al conocimiento de la máxima autoridad gubernativa, -de la autoridad que propuso y nombró al investigado-, se deduce que pensando que ello garantizaría la eficacia de la investigación, y evitaría el riesgo de la desaparición de pruebas, o facilitaría la labor de los agentes, sin injerencia de superiores o autoridades de las que dependen, a razón de los principios de actuación de jerarquía, disciplina y subordinación.

Y, tras leer el diario El País, resulta que el susodicho informe contenía inferencias que sobrepasaban la neutralidad política, esto es, que supuestamente el autor o autores, se despacharían contra el ciudadano investigado, por su condición además de Delegado del Gobierno, nombrado por el Ejecutivo de una determinada opción política, -como no puede ser de otra manera en una democracia parlamentaria-, y, sin ceñirse a un relato de hechos probados o por probar, pero al menos indiciarios, haciendo a lo sumo una calificación jurídica, en fundamento de la consideración de esos hechos como un presunto delito que investigar.

Las dos razones podrían ser suficientes, para que quien le cesa pudiera lograr el convencimiento de un actuar que, cuando menos denotaría la falta de confianza del Coronel de la Guardia Civil en sus superiores (General, Directora General, Secretario de Estado, Ministro de Interior), como si al informar, se malograra algo, o le debiera al juez lealtad por encima de aquellos a los que está subordinado, a los que también les debe lealtad, y obediencia.

El secreto de las actuaciones, y el ejercicio de la labor investigadora del juez, valiéndose del honorable Cuerpo de la Guardia Civil, bajo los principios de eficacia y oportunidad, con absoluta independencia e imparcialidad para el pacífico cumplimiento de su deber de hacer cumplir la ley, no es óbice para que el Coronel que recibió la novedad del Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Madrid, y que a buen seguro le mantuvo debida y puntualmente informado de la sucesión de requerimientos judiciales, y de sus propias actividades respecto al caso, cual es su deber, por tenerse así ordenado, es algo de lo que ningún mando de la Guardia Civil puede privar a otro, al que esta subordinado.

No estoy diciendo que revele el contenido de unas diligencias de investigación de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, ni que deje de obedecer sus mandatos, pues ello le es obligado, pero la organización de la Guardia Civil integrada en las Fuerzas de Seguridad del Estado, dependientes directamente del Ministro de Interior requiere para su funcionamiento interno, informar a los superiores, pues de otra forma las consecuencias harían imposible el ejercicio del poder rector que rige las Instituciones.

Debe mantenerse el debido sigilo, eso sí, pues quebrantar el secreto profesional es un delito, pero no teniendo que informar a la Autoridad investigada, -lo que podría influir en la investigación judicial-, sino a sus superiores, es algo de lo que poder deducir además de una presunta infracción disciplinaria, también lo que en términos administrativos se llama la pérdida de confianza, pues si un guardia civil dejara de creer en las autoridades que le gobiernan, por ser de una determinada opción política, es evidente que ello supondría la falta de confianza o lo que es peor de la lealtad, y por ello se reservaría a su conocimiento, aquellos actos, de los que sin ser sus concretos jefes gubernstivos autores o posibles autores de un delito, tienen derecho a conocer, y a estar puntualmente informados, pues sólo así las Autoridades Gubernativas puedan adoptar resoluciones, u ordenar de forma que no malogre una investigación judicial, pues sabedores en caso contrario, que podrían incurrir en un delito de revelación de secretos, si así lo hicieran, o por obstruir la acción de la justicia.

Cuando los jueces o fiscales acuden a la Guardia Civil a requerirles en sus funciones, no acuden a una persona, ni a un equipo, ni a una unidad orgánica de policía judicial, acuden a una Institución jerarquizada, que para su buen gobierno, y para el mantenimiento de su prestigio, tiene una disciplina que sin duda la distingue desde su fundación, del resto de Cuerpos de Policía.

Que la Guardia Civil es el Cuerpo de Policía más disciplinado, y para algunos el más eficaz, es algo que casi no se discute, pero precisamente por ello, por el escrupuloso respeto a la legalidad en su funcionamiento interno, y a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación, se la debe preservar de cualquier daño o peligro en su prestigio, pues de ello depende también su eficacia.

Respecto a la decisión política de cese, si ha sido o no una medida desproporcionada, si ha tenido o no ha tenido el Coronel derecho si quiera a un trámite de audiencia, para oírle en sus motivos o fundamentos, aunque no le eximieran éstos hipotéticamente de haber obrado o de haberse conducido de forma errónea, o en el peor de los casos de desviada e intencionada forma, es algo que por imperativo constitucional y legal se debe cumplir con cualquier funcionario o administrado, aun de haber sido nombrado en el cargo por libre designación.

Cuando se adopta una resolución a la que se le aplica una presunción “iuris et de iure”, esto es que no admite prueba en contra, en lugar cuando menos de permitirle una presunción “iuris tantum”, esto es que admite prueba en su defensa, que admite acreditar que actuó dentro del ámbito de la legalidad o cumpliendo un mandato de una autoridad a la que le debía obediencia, en esa específica y concreta labor profesional, es algo que requiere de un procedimiento administrativo, si quiera abreviado, simple, o a la vez sumario, pues de ello depende que la resolución sea proporcionada, adecuada, idónea y hasta oportuna, en atención a los principios que rigen la Administración.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *