Investigado y encausado


Después de oír y leer en la prensa y tragarme declaraciones de políticos en activo incluso desde la tribuna del Congreso, confundiendo continuamente imputado con investigado, copio y pego directamente del apartado V del Preámbulo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, para que no quede ninguna duda de lo que dice nuestro actual ordenamiento jurídico al margen de lo que opinadores y políticos suelen a todas horas decir o pensar.

«La reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible. A tal fin se convocó la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de los preceptos de esta ley. Entre sus conclusiones se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto«.

No entiendo nada. ¿Por qué, si esta modificación es del 2015, aún hoy políticos y periodistas se atreven a decir que investigado es exactamente lo mismo que imputado? ¿Alguien me lo explica?


Un comentario en «Investigado y encausado»

  1. Esta ley la hizo el PP para su propia conveniencia, sin afán alguno por mejorar el bien común. Fue su manera de tratar de disimular el hedor a corrupción que provenía de sus puestos de mando y control. Tenían a demasiados imputados y creyeron que con cambiar las palabras llegarían a cambiar la esencia de su profunda degradación moral. Creo que eso se llama nominalismo si no recuerdo mal de los remotos años en los que estudiamos filosofía juntos. Quizá sea por eso que algunos no aceptamos que ese partido desgraciado nos dicte como hemos de hablar.
    Otra explicación que se me ocurre es que ignorar la ley en ese aspecto tan formal, tan nominal, tan decorativo, se me antoja un pecadillo venial frente a los muchos pecados mortales que se hacen a diario en contra de leyes fundamentales, como la Constitución, por ejemplo. Cada vez que se echa a la calle a una familia se ignora el derecho a la vivienda que se recoge en la Ley más importante del reino, Ley que está por encima de todas las demás. Y por último.
    Hacía mucho tiempo que no me refería al libro sagrado, pero me lo has puesto en bandeja. “Con la medida con midáis se os medirá.” Mateo 7:2. Como te dije ayer me parece muy bien tu santa indignación en este caso, te honra como persona de altos valores morales. Pero ya se han hecho antes, hace muy poquito, otros “linchamientos” mediáticos contra personas a quienes la justicia declaró inocentes, pero a muchos no les molestó porque no eran de la cuerda del PP. Me hubiera gustado ver tu enérgica reacción en esos casos también.

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