TC sin sorpresas


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La noticia es que el Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, anticonstitucionales dos artículos de la Ley de Consultas y, en una segunda sentencia, declara también nulo por anticonstitucional, el decreto del presidente de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Catalunya. Todo previsible y en plazo legal. El argumento es bien simple: los referendos son competencia exclusiva del Estado. Nadie debería sorprenderse pues era más que evidente que la Constitución lo contempla así.

La posible duda, casi infantil, de que al cambiar el nombre a la cosa, esta colaba, no ha colado. Llámese como se llame el acto, solo “el pueblo español es el titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político” como reza la propia sentencia. Tema zanjado y a otra cosa mariposa. Dicho en lenguaje popular, yo tengo derecho a decidir sobre mí mismo pero difícilmente sobre mi vecino.

No entiendo nada. A nadie se le escapa que el derecho a decidir depende de sobre qué o quién quiera yo decidir. Si una mañana yo pretendo decidir que el sol, que me molesta y se me hace incómodo, no salga, ¿Cómo me llamarán mis coetáneos cuando coja un berrinche por que el astro rey no obedece a mis mandatos? ¿Alguien me lo explica?


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