Me dice Juan Carlos Aguilera. Catedrático de Filosofía Universidad San Sebastián Chile.


La persona en la propuesta constitucional Chilena

En la propuesta constitucional (artículos 1, 4, 6, 8, 25 y 64), la persona puede ser varón, mujer, diverso, disidente sexual y de género, todos iguales, en el sentido de una igualdad sustantiva, en tanto se reconozca el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. La persona, en sus diversas acepciones, forma un conjunto interdependiente e inseparable con la naturaleza que se plasma en la idea del buen vivir. En la propuesta constitucional se puede ver con claridad que la persona no se modaliza en persona masculina y persona femenina; iguales en dignidad, distintos en sexualidad y complementarios. Se trata de una visón de la persona llamada sujeto no binario, en el que la sexualidad resulta un accidente cultural. Lo relevante no está en el ser varón o el ser mujer, sino en la dimensión estrictamente cultural, llamada género. La raíz de tal planteamiento está en la pretensión original que sostiene la subordinación de la mujer respecto del varón. La mujer, para ser ella misma, se constituye en antagonista del hombre, una relación dialéctica de opresión de parte del varón y oprimida la mujer. En el fondo es una nueva formulación de la dialéctica marxista que ha devenido desde la década de los noventa a ésta parte.

Se añade a tal visión de la persona, la desvinculación de la propia naturaleza humana lo que tiene como consecuencia que toda persona “podría o debería configurarse según sus propios deseos, ya que sería libre de toda determinación vinculada a su constitución esencial, en cuanto varón o mujer”. De ahí, también deriva la cuestión de que todo aquello que consiste en un deseo individual, puede ser exigido como un derecho y ser reconocido con estatus jurídico. 

Por otra parte, la igualdad entre el varón y la mujer, consiste en la llamada igualdad sustantiva, es decir, “la expresión en hechos concretos de la igualdad entre hombres y mujeres. A modo de operacionalizar el principio superior de la igualdad, son fundamentales la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados”. Como se ve, la igualdad sustantiva está en orden a la acción, nada “sustantivo”, esencial, previo a la acción. Más aún, la llamada igualdad de oportunidades: “Es el punto de partida para erradicar las desigualdades a causa de las diferencias entre los sexos. Implica dar a cada ser humano, sin importar su sexo y/o ideología, las mismas oportunidades de acceso a los recursos y beneficios que proporcionan las políticas públicas. La igualdad de oportunidades equipara las condiciones para que cada persona pueda acceder por igual a la garantía de derechos, evidentemente por si sola no logra la igualdad de resultados. Por lo cual es necesario de complementar y entender su conceptualización de manera conjunta con la igualdad de trato”. La lógica dialéctica de lucha, está en la raíz conceptual de una antropología deletérea.

¿Cómo se entiende en la propuesta constitucional la relación de hombre con la naturaleza? La clave intelectual en éste sentido, es el concepto de buen vivir o vivir bien, sumak kawsay o suma qamaña, según se entienda en lengua indígena y que se encuentra en las cosmovisiones de las constituciones de Bolivia y Ecuador. 

En tal planteamiento no existe diferencia, entre los seres humanos y los demás seres, sean animales o vegetales. El hombre es parte de la naturaleza y desde esa perspectiva, la Pachamama, la madre tierra, es la clave intelectual para entender la llamada visión ecologista y despersonalizada de la creación. Así, la persona es un individuo más de la naturaleza, no posee consistencia propia. Ya no es un ser personal, único, irrepetible e insustituible, sino que se funde con la naturaleza y, por tanto, se niega un destino trascendente; en el fondo resulta una visión panteísta.

Con todo, las consecuencias de la visión de la persona presente en la propuesta constitucional, consisten:

En la reducción de la persona a un puro individuo indiferenciado y uniformizado.

Se niega que la persona sea un ser social por naturaleza. Las relaciones son dialécticas, meros pactos, con las consecuencias que tiene en la configuración de la familia y la sociedad política. 

La noción de autonomía, como desvinculación con los demás cuya expresión consiste en la creación de su propia ética que lleva al relativismo o mejor dicho a la “dictadura del relativismo” que niega incluso, por ejemplo, el derecho a la vida. 

La libertad se concibe como liberación, descargarse del opresor y no el acto de elegir y hacer el bien. 

Al renunciar a la trascendencia y quedarse en la inmanencia de los deseos; la vida humana se mueve, en el ámbito de lo sensible y material, cuyo fin es el bienestar exigido por los derechos, reducidos a deseos materiales que lo satisfacen.

Con todo, el planteamiento antropológico reduccionista, inmanentista y panteísta de la propuesta constitucional difiere de manera radical y sustantiva de la visión cristiano occidental del hombre, presente en los diferentes textos constitucionales de la República de Chile, desde 1810. En sentido estricto, la visión del hombre presente en la propuesta constitucional se caracteriza por ser un individualismo materialista, de cuño marxista, producto del azar o la necesidad sin un sentido último de la existencia humana. 

Juan Carlos Aguilera P (@Jcaguilerap). Catedrático de Filosofía. Universidad San Sebastián. Chile. Fundador Club Polites.


3 comentarios en “Me dice Juan Carlos Aguilera. Catedrático de Filosofía Universidad San Sebastián Chile.

  1. Pues visto lo visto, lo que entiendo es que, aparte de que España se va al traste, como esto siga así, la civilización y la humanidad se van a ir a la PM.

  2. Todo este sentido de las políticas globalistas efectivamente tiene como objetivo que «cualquier deseo individual o de un grupo o colectivo, pueda ser exigido como un derecho y ser reconocido con estatus jurídico». Y lo hacen no solo en cuanto a la identidad de género. Les voy a poner otro ejemplo como persona con discapacidad: El hecho de que la Unión Europea y la mayoría de países miembros incluida España y sus CCAA, hayan determinado «y legislado» que el colectivo de personas que portan cochecitos de niño, sean consideradas «personas con movilidad reducida» con los mismos derechos de uso de las plazas adaptadas para personas con discapacidad en los transportes públicos (trenes, autobuses, etc…). Por ello, el uso de estas plazas ha dejado de ser preferente para personas con silla de ruedas como sería lo lógico. Ahora, resulta que cuando en un autobús viaja un señor o señora con un cochecito de niño ocupando la plaza adaptada para personas con discapacidad, y necesita subir al autobús un viajero que utiliza silla de ruedas; no existe obligación del pasajero con el cochecito de niño de plegarlo para cederle ese espacio, ni obligación de la empresa en exigirlo, y dejan en la parada sin poder subir a la persona en silla de ruedas esperando al siguiente autobús que lleve la plaza PMR libre, porque según la directiva europea, transcrita a la legislación estatal y autonómica y por ello incluida ya dentro del reglamento de las empresas de transporte (en Madrid implantada desde 2007 por el CRTM y aplicada en todas sus empresas de transporte, incluida EMT de Madrid): «Las personas con discapacidad y los portadores de cochecitos de niño, somos personas con movilidad reducida por igual, sin distinción ni prioridad en el uso de la plaza adaptada». Ello es un ejemplo mas de que estas políticas globalistas sin sentido ni lógica, van poco a poco deshumanizando a la sociedad y aislando y excluyendo a los grupos mas vulnerables y mas necesitados del apoyo y de la solidaridad de la sociedad.

  3. Pingback: Juan C. Aguilera: Consideraciones sobre el borrador de Constitución chileno. Por JM Francàs - Rebelión en la granja

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