Me dice Jesús Trillo-Figueroa, abogado del estado y escritor


Con respecto a las muchas sanciones que se están imponiendo con motivo de ‘saltarse’ el confinamiento, hay que decir que para que pueda haber una infracción y la consiguiente sanción, la conducta tiene que estar tipificada en una ley. Así lo exige el artículo 25 de la Constitución Española. Resulta que el decreto de alarma lo único que hace es remitir a la legislación general es decir la Ley de Protección Ciudadana y en esta solo se regula la infracción de resistencia o desobediencia a la autoridad que tipifica (es decir: descripción de la conducta infractora) las infracciones de resistencia y desobediencia y para que esta se produzca, debe haber un requerimiento individualizado por los agentes de la autoridad a las personas, y estas posteriormente desobedecer o resistirse, si no no se puede imponer sanción. No basta con la simple prohibición para imponer la sanción, debe resistirse o desobedecer.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *