Me dice Leopoldo Gonzalo y González, Catedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal


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La firma del rey

Querido Josep María: 

No se trata de evocación alguna del famoso discurso de Jorge VI al Reino Unido con motivo de su comprometida situación en 1939; ni de la solemne y esperanzadora alocución del Rey Felipe VI a los españoles el 3 de octubre de 2017. Ambos hechos, ciertamente históricos, constituyen sendos hitos de esa idea de la monarquía según la cual el Rey reina, aunque no gobierne. Se trata de la desairada posición en que el Gobierno (¿?) de Sánchez y compañía ha colocado a nuestro monarca, llevándolo a sancionar el ilegal decreto de indultos a los cabecillas catalanes, protagonistas del delito de sedición perpetrado en el otoño del último año citado.

Ya se ha dicho todo –o casi todo- acerca de los aludidos indultos, “pero no todos lo hemos dicho”, como en cierta ocasión advertía un congresista norteamericano ante un complejo debate parlamentario. En efecto, ni los indultos han sido pedidos por sus beneficiados; ni éstos se han comprometido a enmendar su conducta delictiva sino que, por el contrario, han declarado reiteradamente su firme propósito de repetir los hechos condenados; ni la acción del Gobierno parece compadecerse con el rotundo informe del Tribunal Supremo, coherente con su sentencia firme en relación con los delitos juzgados; ni, en fin, el Tribunal de Cuentas (TC) tiene por qué desistir en la reclamación de las millonarias sumas malversadas por los golpistas para la promoción de su actividad delictiva en el extranjero (el Gobierno está empeñado en “desempedrar” este asunto –Ábalos dixit-, obstruyendo la procedente denuncia por parte de la Abogacía del Estado e ignorando que los indultos no interfieren en los procedimientos de responsabilidad civil). Y, desde luego, que el TC, como órgano indiscutiblemente jurisdiccional, en opinión del vicepresidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez Arribas, es además competente para la fiscalización de la actividad económico-financiera de la totalidad del Sector público, incluidas las Comunidades Autónomas (art. 4, LO del TC). 

Pero quedan por reafirmar y elucidar algunas cuestiones esenciales. La primera de ellas es la relativa a la caracterización del decreto de los indultos como un auténtico y genuino fraude de ley. Como es bien sabido, esta figura consiste en la realización de ciertos actos jurídicos amparándose en una norma,llamada de cobertura, con la intención de lograr determinados objetivos ajenos a la misma, contrarios a otra norma o al conjunto del ordenamiento jurídico. En efecto, al amparo del decreto relativo a los indultos (norma de cobertura), lo que se pretende, en realidad, es allanar (“desempedrar”) el camino para seguir negociando con los indultados en la misma dirección sediciosa ya sentenciada por el Tribunal Supremo, además de acordar alguna forma de consulta o referendo absolutamente inconstitucionales. Y los actos ejecutados en fraude de ley, ya se sabe, no han de impedir “…la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”, es decir, de la sentencia del Tribunal Supremo (art. 6.4 C.c.)

Pero hay más, querido Josep María. Partiendo de la ilegalidad del Decreto de los indultos, se plantea el trascendental asunto de su sanción por parte de S.M. el Rey. Mario Conde ha efectuado un impecable ejercicio de hermenéutica jurídica. Al rey corresponde “Sancionar y promulgar las leyes” (art. 62.a CE); “expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros […]” (art. 62.f CE); y “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley […]”. Ahora bien, con independencia de la invalidez del decreto de los indultos por las razones expuestas (no haber sido solicitado por los condenados; constar el decidido propósito por parte de los mismos de incurrir de nuevo en el delito que se pretende indultar; flagrante fraude de ley; etc.), lo cierto es que, como aduce Conde, hay que señalar una cuestión semántica fundamental: el diverso significado de los términos expedir y ejercer. Si al rey corresponde expedir los decretos del Consejo de Ministros, le compete ejercer el derecho de gracia. Y el DRAE es bien claro al respecto: expedir equivalea “remitir, enviar” (acepción 4ª DRAE) o “despachar” (acepción 5ª); en tanto que ejercer significa “practicar los actos propios de un oficio, facultad, etc.” (1ª acepción DRAE), de manera que la acción de indultar corresponde al Monarca por derecho propio, salvo en un caso -al que enseguida vuelvo- en el cual ni siquiera el rey puede ejercerlo

En conclusión, que el Rey ha podido negarse a sancionar el conflictivo decreto. En primer lugar, por la clara y fraudulenta ilegalidad del mismo; y en segundo lugar, porque su sanción implica una contradicción respecto a su contundente y esperanzador discurso del 3 de octubre de 2017. En él, al tiempo de declarar que “[…] Estamos viviendo momentos muy graves [pues] han venido conculcando la Constitución y el Estatuto [de Cataluña]”, Felipe VI declaró “[…] El firme compromiso de la Corona con la Constitución y la democracia”. Ahora sí, hemos de ir “de la firma” “al discurso” del Rey. De modo que no carecía de sentido la tan criticada opinión de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, acerca de la comprometida situación en la que el Gobierno de Sánchez colocaba al rey, al decretar los indultos. Pero lo más importante, quizá, es que al asumir el monarca la sanción del discutido decreto ha perdido una magnífica ocasión para demostrar la efectiva singularidad y relativa autonomía de su magistratura, es decir, que el rey, aunque no gobierne, puede y debe reinar. En este caso, además, de forma rigurosamente constitucional.

Para concluir, me interesa destacar otra cuestión a la que antes aludí. Me refiero a un determinado supuesto en el cual ni siquiera el rey puede ejercer el derecho de gracia. En la última sesión de control parlamentario al Gobierno, el presidente de VOX, Santiago Abascal, dirigiéndose a Sánchez, afirmó: “Los españoles no van a olvidar su traición”, y añadió: “[usted] comparte con los separatistas un proyecto de destrucción de la soberanía nacional”. Poco hay que aclarar al respecto, pues en traición se incurre, genéricamente, cuando se quebranta la fidelidad o lealtad debidas (a la Constitución, al rey a la ley). Y según el DRAE, la “Alta traición” -que sería el caso- es la cometida “contra la soberanía o contra el honor, la seguridad y la independencia del Estado”. Así lo tipifica el artículo 102 CE, cuando se refiere a la “[…] responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno “[…] por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones”. Y añade: “La prerrogativa real de gracia no será aplicable en ninguno de los supuestos del presente artículo”. Conviene subrayar que, en este artículo, la Constitución alude a la prerrogativa real de indulto, que no podrá ser ejercida, volviendo al planteamiento gramatical de Mario Conde.

Insisto, ¡Qué magnífica ocasión para haber mostrado la singular capacidad del Rey para encauzar cosas tan graves como última y definitiva instancia! ¿Lo que fue aceptado sin reservas con ocasión de los sucesos del 23-F de 1981, no habría de serlo en relación con los de octubre de 2017?

En esta dramática hora de “la noble España”, como la llamaba San Juan Pablo II, conforta recordar, Josep María, algunas de las palabras con que Antonio de Nebrija dedicó su Gramática de la Lengua Castellana “A la muy alta y así esclarecida princesa Doña Isabel […] Reina y Señora natural de España y las Islas de nuestro Mar”. Dicen así: “[…] los miembros y pedazos de España, que estaban por muchas partes derramados, se reduxeron y aiuntaron en un cuerpo y unidad de reino, la forma y trabazón del cual assí está ordenada que muchos siglos, injuria y tiempos no la podrán romper ni desatar […]”. Buen aviso para los indultados protagonistas de “prucés” y magnífica explicación -hecha ahora hace más de medio milenio- de la celebérrima aseveración de Bismarck: “España es el país más fuerte del mundo, los españoles llevan siglos intentando destruirlo y no lo han conseguido”. Amén.

Un gran abrazo, Josep María. 

Leopoldo Gonzalo y González. Catedrático de Universidad. Correspondiente de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y de la Historia.


Un comentario en «Me dice Leopoldo Gonzalo y González, Catedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal»

  1. Fantástico artículo, propio de una mente clara y qué entendemos meridianamente los no versados en temas jurídicos
    Sanchez está poniendo la situación de España en un límite de no retorno..
    La noticia de hoy, de ser verdadera, de que El Ejército retira sus muertos de los pelones, me ha parecido espeluznante. E indicio de que algo ha pactado.Repito de ser cierta.

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