Me dice Manuel Gonzalo, abogado


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1 El Delegado del Gobierno en Madrid hizo la siguiente declaración judicial: «Ni vi riesgo en el 8M ni el Ejecutivo me avisó». Es una manera capciosa, insidiosa, de un abogado tal vez, para decir algo así como: «Investigue usted a mi superior, el Gobierno»

2 Hay que preguntarse, ¿puede el Juzgado de Instruccion acordar que declare el Gobierno? No, porque sus miembros, que son responsables solidarios, están aforados con arreglo al artículo 102 de la Constitución, bajo el fuero del Tribunal Supremo.

3 Entonces, parece lógico que la Juez haya dispuesto el archivo «provisional» de las actuaciones. ¿Por qué “provisional»? Porque cabe impugnarlo mediante un recurso de reforma y otro de apelación.

4 Así que TIENE REMEDIO la decisión judicial, pues el Auto del Juzgado 51, puede ser modificado por la Audiencia provincial de Madrid cuando se formule alguno de los citados recursos. ¿Con qué fundamento? Con objeto de pedir que se reforme dicho Auto para hacerlo, como dicen en el foro, más ajustado a Derecho, que consiste en la opción que se abre de reformarlo  resolviendo declarar «la suspensión de las actuaciones y la remisión de éstas al tribunal competente», que  es la sala 2.ª del Tribunal Supremo por imperativo de la Constitución, artículo 102, con base procesal en el artículo 63 en relación con el 4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (declinatoria de jurisdicción), en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  los artículos 11, 14.1° y 4° y 220 de la de Enjuiciamiento Criminal, así como en los artículos 267 y 456 del Código Penal. 

5 Caben contra el Auto un recurso de reforma ante el propio Juzgado u otro de apelación ante la Audiencia Provincial de lo penal, o bien caben, en su momento,  contra el Auto necesario  posterior de cierre «definitivo» de las diligencias, idénticos recursos de reforma y de apelación.

6 Tan coherentes son entre si estos preceptos que su interpretación y su aplicación no suscitan duda ninguna.

7 El Auto contiene y reconoce tantos hechos sobrados con indicios delictivos en la causa, que obligan a continuar la investigación, una vez resuelto por esta vía del recurso.

8 Ahora bien, incluso de oficio, a mi juicio, podría acordar la sala 2.ª del TS proceder al seguimiento del procedimiento, conociendo o leyendo los  datos expuestos, llamándose a la parte, por el deber común del Código Penal citado de denuncia y de actuación de oficio, pero procediendo a recabar de oficio  el consentimiento del Congreso de los Diputados, que precisa la iniciativa de la exigencia de responsabilidad criminal por iniciativa de 88 diputados y el acuerdo por mayoría absoluta de la Cámara.

Para concluir, «dura lex sed lex», apelo a un principio que perdura desde su invención por los romanos.

La ley obliga a todos, a los ciudadanos y a las autoridades más aún, porque éstas tienen el grave deber de investigar, para hacer cumplir la ley. Una carga del cargo, ubi honor Ibi onus.

El uso de la libertad, dentro de la ley del Estado de Derecho, no admite ningún trato desigual que valga. El humor de la sonrisa a través de una lágrima a veces surge espontáneo para mantener el equilibrio vital personal y el de la convivencia.

Hablo para quien le  interese convivir en paz.


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